Descripción general
El Programa de Mediación del Tribunal Menor ofrece servicios de mediación en casos civiles presentados ante los Tribunales Menores.
La mediación ofrece una oportunidad para que las personas implicadas en el caso se reúnan y discutan los problemas y traten de llegar a un acuerdo sobre cómo resolver el caso. El programa utiliza mediadores voluntarios altamente capacitados de todo Nuevo México.
Preguntas frecuentes
Todas las mediaciones se llevan a cabo por Zoom hasta nuevo aviso. Para obtener más información, también puede enviar un correo electrónico directamente al Programa de Mediación del Tribunal Menor (MCMP) a magistratemediation@gmail.com o llamar al 505-750-0321.
Si está implicado en un pleito en un Tribunal Menor, es posible que pueda resolverlo participando en una mediación. La mediación es una forma de resolver disputas. En la mediación, las personas implicadas en una disputa hablan sobre las soluciones que podrían funcionar para ellas. Las personas que les ayudan a encontrar una solución se llaman mediadores. Los mediadores no deciden quién tiene razón o no, ni quién gana o quién pierde. El objetivo de la mediación es encontrar soluciones que satisfagan las necesidades de las personas implicadas en la disputa.
La mediación puede ayudarle a resolver el problema que le ha llevado al tribunal. La mejor resolución para cualquier problema suele ser la que encuentran las personas implicadas. A través de la mediación, las personas tienen más control sobre el resultado de su caso que si lo decide un juez o un jurado. La mediación es un proceso informal, aunque el mediador proporciona una estructura. A la mayoría de las personas les resulta un proceso cómodo y productivo. Muchas personas prefieren tomar parte activa en la resolución de su propio problema, en lugar de esperar a que un juez o un jurado impongan una solución.
Cada vez son más los Tribunales Menores que añaden servicios de mediación a distancia (Zoom). Puede llamar al tribunal donde presentó su caso para preguntar sobre la posibilidad de remitirlo a mediación.
El juez ha ordenado que su caso se someta a mediación y usted está obligado a presentarse a la mediación del mismo modo que estaría obligado a presentarse a una audiencia o a un juicio. Sin embargo, nadie será obligado a aceptar nada que no desee. Si no llegan a un acuerdo durante la mediación, su caso irá a juicio.
Únicamente el tribunal puede reprogramar las mediaciones. Tendrá que ponerse en contacto con el tribunal y consultar cómo reprogramar la mediación.
Todas las mediaciones se llevan a cabo por Zoom hasta nuevo aviso. Puede unirse a la reunión con una computadora de escritorio, computadora portátil, tableta o teléfono inteligente accediendo al sitio web en su notificación de audiencia de mediación y escribiendo el número de identificación de la reunión incluido.
Sí. Su notificación de audiencia de mediación incluye un número para acceder mediante llamada telefónica. Deberá ingresar el número de identificación de la reunión y unirse a la reunión correcta.
Si el tribunal no ha notificado a los mediadores que la mediación no se llevará a cabo, estos informarán al tribunal que la mediación no se llevó a cabo porque una o ambas partes no se presentaron. Será entonces el tribunal/juez quien decida qué hacer: si reprogramar la mediación o programarla para una audiencia. Si usted no pudo asistir a la mediación por circunstancias imprevistas o ajenas a su voluntad, debe ponerse en contacto con el tribunal en el que se presentó su caso y consultar cómo proceder.
Cada sesión de mediación dura 2 horas.
La mediación es más eficaz cuando solo asisten las partes directamente implicadas en la disputa. En caso de que participen otras personas, su asistencia debe ser aprobada por las partes y por los mediadores.
El Programa de Mediación del Tribunal Menor cuenta con un grupo de mediadores capacitados profesionalmente que ofrecen sus servicios de forma gratuita. Los mediadores no son empleados del tribunal. Los mediadores no toman partido y saben cómo manejar situaciones que a veces pueden ser tensas o emocionales. NO dan asesoramiento jurídico, ni prestan servicios legales, ni deciden quién tiene razón o no, ni quién gana o quién pierde.
Sí. Lo que se diga en la mediación (ofertas, etc.) no puede utilizarse como prueba ante un tribunal. Además, los mediadores no pueden ser citados como testigos ante un tribunal.
Usted y la otra parte tendrán la oportunidad de hablar sobre lo que ha ocurrido y lo que es importante para ustedes. Hablarán de las distintas maneras en que podría resolverse el caso. Los mediadores harán preguntas, tratarán de ayudar a aclarar las cuestiones e intentarán asegurarse de que cada parte es comprendida y reconocida. Si resuelve su caso a través de la mediación, todas las partes firmarán un acuerdo que formará parte del expediente del caso, a menos que las partes deseen que el acuerdo sea confidencial. El caso no tendrá que ir a juicio y se firmará un acuerdo de sobreseimiento.
Lleve todos los documentos que tenga relativos a su caso; puede compartirlos con la otra parte para ayudarle a entender su punto de vista, pero tenga en cuenta que los mediadores no los revisarán ni evaluarán.
La mayoría de las veces, las personas cumplen sus acuerdos de mediación. Si no se respeta el acuerdo de mediación, una de las partes puede, en un plazo de cinco años a partir del sobreseimiento, presentar una moción de sentencia y una declaración de incumplimiento, junto con una copia del acuerdo de mediación, para que un tribunal reabra el caso y solicite una sentencia contra la otra parte.
El caso se enviará al juez asignado y se fijará para audiencia o juicio. Los mediadores no informarán al juez sobre lo sucedido en la mediación. Simplemente informarán que se realizó una mediación, pero que no se llegó a un acuerdo.
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